Ley12535·1958

BENEFICIOS SALARIALES A OBREROS GASTRONOMICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1958

Fecha de publicación

17/10/1958

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese el beneficio establecido en el artículo 19 de la ley N° 10.684, de 17 de diciembre de 1945, a los trabajadores gastronómicos (de Hoteles, Restaurantes, Pensiones familiares, confiterías, Bares, Cafés y anexos) cuyas remuneraciones se efectúan en el régimen de pago mensual.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de octubre de 1958Promulgación (12535)
  2. 17 de octubre de 1958Publicación (12535)