Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios actualmente en actividad, designados directamente por el Directorio del Banco de la República y los que éste designe en el futuro, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 16, del artículo 24, de su Carta Orgánica, ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939, dependen de dicho Ente y tendrán los derechos, deberes y garantías que establecerá el Estatuto Especial que dictará el Directorio, atendiendo a la índole de sus funciones dentro de los sesenta días de la promulgación de la presente ley.