Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Queda comprendido en los horarios establecidos en el artículo anterior el personal del Departamento de Unidades Sanitarias, con excepción del Director General, Subdirector y los Médicos Jefes de los Centros de Salud, que cumplirán 48 horas semanales.
Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1960. Lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 1959. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.