Ley12539·1958

MODIFICACION DE HORARIOS DE TRABAJO A FUNCIONARIOS DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1958

Fecha de publicación

23/10/1958

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Queda comprendido en los horarios establecidos en el artículo anterior el personal del Departamento de Unidades Sanitarias, con excepción del Director General, Subdirector y los Médicos Jefes de los Centros de Salud, que cumplirán 48 horas semanales.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1960. Lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 1959. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de octubre de 1958Promulgación (12539)
  2. 23 de octubre de 1958Publicación (12539)
  3. 1 de octubre de 1959Modifica redacción (12636)
  4. 1 de octubre de 1959Modifica (12636)