Ley12545·1958

FUNCIONARIOS. LICENCIA ANUAL REMUNERADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1958

Fecha de publicación

31/10/1958

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los empleados y obreros presupuestados, eventuales o contratados, al servicio del Estado, sean dependientes de la Administración Central, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, de los organismos mixtos, semioficiales o sujetos en alguna forma a un régimen de tutela administrativa, tendrán derecho a gozar de una licencia anual remunerada, en las condiciones establecidas por la ley N° 10.684, de 17 de diciembre de 1945, y sus concordantes, modificativas o ampliatorias.

Artículo 2Artículo 2

(Transitorio). Las disposiciones de la presente ley, comenzarán a aplicarse a toda licencia generada en todo o en parte en el curso del año 1957.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1958Promulgación (12545)
  2. 31 de octubre de 1958Publicación (12545)