Ley12548·1958

REGULACION DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE SERVICIO TELEGRAFICO, RADIOTELEGRAFICO, CABLEGRAFICO Y TELEFONICO DE LARGA DISTANCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1958

Fecha de publicación

31/10/1958

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en siete horas continuas con media hora de descanso la jornada diaria de trabajo de todo el personal dependiente de las empresas privadas de Servicio Telegráfico, Radiotelegráfico, Cablegráfico y Telefónico de Larga Distancia. La jornada semanal máxima será de 39 horas, aplicándose el régimen de "sábado inglés". Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior, rigiéndose por los horarios que a continuación se establecen, las siguientes categorías del personal: A) Telegrafistas, Radiotelegrafistas, Cintistas y Operadores Telefónicos de Larga Distancia: seis horas diarias continuas, con media hora de descanso. La jornada semanal máxima será de 36 horas. B) Cobradores y Visitadores: siete horas diarias discontinuas. La jornada semanal máxima será de 39 horas, aplicándose el régimen de "sábado inglés". C) Personal contratado a destajo y jornaleros eventuales quedan exceptuados de la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Las remuneraciones de los trabajadores amparados por la presente ley, no podrán ser reducidas en virtud de la modificación del horario de trabajo.

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones de la presente ley, no anulan los Convenios Colectivos firmados entre las empresas y su personal, que hayan acordado o acordaren mayores beneficios al mismo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1958Promulgación (12548)
  2. 31 de octubre de 1958Publicación (12548)