Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en siete horas continuas con media hora de descanso la jornada diaria de trabajo de todo el personal dependiente de las empresas privadas de Servicio Telegráfico, Radiotelegráfico, Cablegráfico y Telefónico de Larga Distancia. La jornada semanal máxima será de 39 horas, aplicándose el régimen de "sábado inglés". Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior, rigiéndose por los horarios que a continuación se establecen, las siguientes categorías del personal: A) Telegrafistas, Radiotelegrafistas, Cintistas y Operadores Telefónicos de Larga Distancia: seis horas diarias continuas, con media hora de descanso. La jornada semanal máxima será de 36 horas. B) Cobradores y Visitadores: siete horas diarias discontinuas. La jornada semanal máxima será de 39 horas, aplicándose el régimen de "sábado inglés". C) Personal contratado a destajo y jornaleros eventuales quedan exceptuados de la presente ley.