Ley12550·1958

REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL. FUNCIONARIOS DE LA SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1958

Fecha de publicación

23/10/1958

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficios establecidos en la presente ley regirán para las jubilaciones a partir del primer día del mes siguiente al año de la fecha de promulgación de la misma. Para las pensiones tendrán vigencia desde la fecha de publicación de la ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1958Promulgación (12550)
  2. 23 de octubre de 1958Publicación (12550)