Artículo 1 — Artículo 1
Las obligaciones patronales y obreras devengadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley, correspondientes a los trabajadores del turf incluidos en el régimen jubilatorio del inciso E), del artículo 8.o, de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, serán satisfechas hasta su extinción, mediante los recursos a que se refiere el artículo siguiente.