Ley12556·1958

SE OTORGAN RECURSOS A LA COMISION NACIONAL DE TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1958

Fecha de publicación

11 de abril de 1958

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Comisión Nacional de Turismo para disponer del saldo del crédito que por la suma de $ 6:000.000.00 (seis millones de pesos), el Banco de la República quedó facultado para abrir a favor de aquélla, atento a lo preceptuado por el artículo 3.o de la ley N.o 12.476, de 19 de diciembre de 1957.

Artículo 2Artículo 2

Dicho saldo será destinado a cumplir las obligaciones que le impone la presente ley, los cometidos que le asigna el artículo 8.o de la ley N.o 9.133, del 17/XI/933, y especialmente a atender los gastos que demande la organización o fomento de atracciones, las subvenciones que otorgue, la propaganda, el transporte gratuito de automóviles de turismo, desde Buenos Aires a Colonia y a su regreso, así como también los que origine la eventual aplicación de un régimen de beneficios a los visitantes extranjeros.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Derógase el inciso 2.o del artículo 2.o de la ley N.o 12.476, de 19 de diciembre de 1957.

Artículo 5Artículo 5

Suprímese la parte final del inciso 1.o del artículo 4.o de la ley N.o 12.476, de 19 de diciembre de 1957, en cuanto expresa: "... y además para satisfacer la propaganda, las subvenciones que otorgue y los gastos que demande el traslado gratuito desde Buenos Aires a Colonia, de los automóviles de turismo, así como los que originen la aplicación del régimen de beneficio cambiario para los mismos, a través del sistema denominado cheque turístico".

Artículo 6Artículo 6

La inversión de los recursos que por esta ley se acuerdan a la Comisión Nacional de Turismo estará sometida a las obligaciones y contralores que se establecen en el artículo 7.o de la ley N.o 12.476, de 19 de diciembre de 1957.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de octubre de 1958Promulgación (12556)
  2. 4 de noviembre de 1958Publicación (12556)