Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Comisión Nacional de Turismo para disponer del saldo del crédito que por la suma de $ 6:000.000.00 (seis millones de pesos), el Banco de la República quedó facultado para abrir a favor de aquélla, atento a lo preceptuado por el artículo 3.o de la ley N.o 12.476, de 19 de diciembre de 1957.