Artículo 1 — Artículo 1
Declárase zonas de interés nacional para el desarrollo del turismo: A) La ciudad de Artigas y sus alrededores dentro de los siguientes límites: Río Cuareim, Arroyo Tamanduá desde su desembocadura hasta el puente ferrocarrilero, una recta hasta el puente sobre el Arroyo Pintadito en la Ruta 30 y éste hasta su desembocadura en el Río Cuareim. B) La Ciudad de Bella Unión y sus alrededores dentro de los siguientes límites: Río Cuareim desde el arroyo Sauzal hasta la barra del Arroyo Lenguazo, una recta de allí hasta la Ruta 3 y por ésta hasta el puente en el Arroyo Ytacumbú, una recta hasta el Arroyo Sauzal y éste hasta su desembocadura en el Río Cuareim. C) Los siguientes lugares conocidos con los nombres de: Piedra Pintada, Sepulturas y Talas del Sacrificio (Cerrito) ubicados en la primera, tercera y cuarta secciones judiciales, respectivamente, del Departamento de Artigas.