Ley12557·1958

DECLARACION DE ZONAS DE INTERES NACIONAL PARA EL DESARROLLO TURISTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1958

Fecha de publicación

11 de marzo de 1958

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase zonas de interés nacional para el desarrollo del turismo: A) La ciudad de Artigas y sus alrededores dentro de los siguientes límites: Río Cuareim, Arroyo Tamanduá desde su desembocadura hasta el puente ferrocarrilero, una recta hasta el puente sobre el Arroyo Pintadito en la Ruta 30 y éste hasta su desembocadura en el Río Cuareim. B) La Ciudad de Bella Unión y sus alrededores dentro de los siguientes límites: Río Cuareim desde el arroyo Sauzal hasta la barra del Arroyo Lenguazo, una recta de allí hasta la Ruta 3 y por ésta hasta el puente en el Arroyo Ytacumbú, una recta hasta el Arroyo Sauzal y éste hasta su desembocadura en el Río Cuareim. C) Los siguientes lugares conocidos con los nombres de: Piedra Pintada, Sepulturas y Talas del Sacrificio (Cerrito) ubicados en la primera, tercera y cuarta secciones judiciales, respectivamente, del Departamento de Artigas.

Artículo 2Artículo 2

Para la construcción, refacción o ampliación de hoteles en las zonas a que se refiere el artículo precedente regirán las disposiciones de la ley N.o 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de octubre de 1958Promulgación (12557)
  2. 3 de noviembre de 1958Publicación (12557)