Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir una nueva serie de títulos hipotecarios (Serie B/1958) por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150:000.000.00).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir una nueva serie de títulos hipotecarios (Serie B/1958) por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150:000.000.00).
Artículo 2 — Artículo 2
Dichos títulos gozarán del interés del cinco (5 %) por ciento anual, pagaderos trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en la forma dispuesta por los artículos 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Queda autorizado el Banco Hipotecario para emitir cautelas provisionales sustitutivas de los títulos hipotecarios cuya emisión se dispone. Esas cautelas serán reemplazadas por los títulos definitivos una vez que éstos sean recibidos del establecimiento impresor y serán extinguidas después de su canje, con las formalidades de práctica.
Artículo 4 — Artículo 4
Para atender las operaciones que está facultado a otorgar por las diferentes leyes especiales de vivienda, el Banco Hipotecario podrá invertir hasta el siete y medio por ciento (7 1/2 %) de la emisión autorizada por la presente ley, en préstamos de construcción y hasta el dos y medio por ciento (2 1/2 %) en préstamo para adquisición.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.