Ley12558·1958

EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. SERIE B/1958

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/1958

Fecha de publicación

11 de octubre de 1958

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir una nueva serie de títulos hipotecarios (Serie B/1958) por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150:000.000.00).

Artículo 2Artículo 2

Dichos títulos gozarán del interés del cinco (5 %) por ciento anual, pagaderos trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en la forma dispuesta por los artículos 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Queda autorizado el Banco Hipotecario para emitir cautelas provisionales sustitutivas de los títulos hipotecarios cuya emisión se dispone. Esas cautelas serán reemplazadas por los títulos definitivos una vez que éstos sean recibidos del establecimiento impresor y serán extinguidas después de su canje, con las formalidades de práctica.

Artículo 4Artículo 4

Para atender las operaciones que está facultado a otorgar por las diferentes leyes especiales de vivienda, el Banco Hipotecario podrá invertir hasta el siete y medio por ciento (7 1/2 %) de la emisión autorizada por la presente ley, en préstamos de construcción y hasta el dos y medio por ciento (2 1/2 %) en préstamo para adquisición.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de octubre de 1958Promulgación (12558)
  2. 10 de noviembre de 1958Publicación (12558)