Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N.o 12.072, de 4 de diciembre de 1953, autorízase al Banco de la República a conceder al Servicio Nacional de Sangre, un préstamo de hasta la cantidad de pesos 500.000.00 (quinientos mil pesos).