Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en la suma de $ 3.500.00 líquidos mensuales las dotaciones de los miembros del Consejo Nacional de Gobierno. El Presidente del Consejo percibirá, además, la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) mensuales, para gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas. Los demás Consejeros en las mismas condiciones, la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) cada uno.