Ley12562·1958

FIJACION DE DOTACIONES DE MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1958

Fecha de publicación

11 de octubre de 1958

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en la suma de $ 3.500.00 líquidos mensuales las dotaciones de los miembros del Consejo Nacional de Gobierno. El Presidente del Consejo percibirá, además, la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) mensuales, para gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas. Los demás Consejeros en las mismas condiciones, la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) cada uno.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1958Promulgación (12562)
  2. 10 de noviembre de 1958Publicación (12562)