Ley12563·1958

OTORGAMIENTO DE PRESTAMO PARA ADQUISICION DE VIVIENDAS. CAJA DE PENSIONES MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1958

Fecha de publicación

30/10/1958

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de lo determinado por el artículo 6.o de la ley N.o 12.170, de 28 de diciembre de 1954, y por el artículo 1.o de la ley N.o 12.359 de 3 de enero de 1957, la Caja de Pensiones Militares deberá atender los préstamos adicionales en efectivo, autorizados por el artículo 3.o de la ley N.o 12.170 citada, que se encuentran pendientes de adjudicación al 30 de agosto de 1958 y por la suma de hasta un millón setecientos mil pesos ($ 1:700.000).

Artículo 2Artículo 2

La Caja de Pensiones Militares destinará al cumplimiento del artículo 1.o de la presente ley, las sumas depositadas a su favor en Instituciones Bancarias y el producido de la caución de sus títulos en cartera, hasta cubrir, en conjunto, la suma de un millón setecientos mil pesos ($ 1:700.000.00) en efectivo.

Artículo 3Artículo 3

El interés de caución estará a cargo de los beneficiarios del préstamo adicional en efectivo y se reintegrará en la oportunidad establecida en el artículo 3.o de la ley N.o 12.170, de 28 de diciembre de 1954. Este interés suplementario se liquidará de acuerdo con las disposiciones que fije el Poder Ejecutivo sobre un tope de base que no podrá exceder del sesenta por ciento (60 %) del préstamo adicional otorgado.

Artículo 4Artículo 4

La Caja de Pensiones Militares, desafectará los títulos caucionados a medida que sus disponibilidades se lo permitan.

Artículo 5Artículo 5

Cométese al Tribunal de Cuentas el contralor del estricto cumplimiento de las disposiciones que fija la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1958Promulgación (12563)
  2. 30 de octubre de 1958Publicación (12563)