Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese a los funcionarios y ex funcionarios jubilados del Instituto Nacional de Viviendas Económicas, las disposiciones de la ley N° 12.108, de 21 de mayo de 1954. Los préstamos, que no podrán exceder de setenta y cinco mil pesos cada uno, serán concedidos por el INVE, quien podrá invertir anualmente, a esos efectos, hasta un diez por ciento de sus recursos. La escrituración, proyecto y dirección de estas viviendas, a solicitud del beneficiario serán efectuadas por el INVE.