Ley12574·1958

CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMO PARA TRABAJADORES DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1958

Fecha de publicación

11 de abril de 1958

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de estiba del Puerto de Montevideo registrados con el numeral 2.000 en el organismo que distribuye y administra el trabajo y que mantengan vinculación con su actividad. El préstamo se hará efectivo por medio de la Caja de Compensación Familiar N° 18 de acuerdo con las respectivas afiliaciones y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que se acojan al referido crédito.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de lo que se dispone en el artículo anterior, el Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá contratar con el Banco de la República un préstamo por el importe que demande el total de solicitudes de créditos.

Artículo 3Artículo 3

Los trabajadores que deseen utilizar el crédito deberán amortizarlo a razón de una cuota mensual equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto percibido en el mes por el trabajador, en virtud de jornadas de trabajo efectivamente realizadas. La cuota de amortización e intereses será retenida por el Organismo que distribuye y administra el trabajo y vertida, junto con los aportes que impone la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, en la Tesorería de la Caja de Compensación Familiar N° 18.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus derechos de retiro jubilatorio o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que correspondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva y vertidas en la Tesorería de la Caja de Compensación Familiar N° 18.

Artículo 5Artículo 5

La Caja de Compensación Familiar N° 18 dará cuenta mensualmente al Consejo Central de Asignaciones Familiares de la aplicación de la ley y verterá trimestralmente las cantidades que hayan ingresado en su Tesorería por efecto de las presentes disposiciones.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1958Promulgación (12574)
  2. 4 de noviembre de 1958Publicación (12574)