Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la contribución del Estado fijada por ley N° 11.480, de 30 de agosto de 1950, a los gastos que le demande a la Comisión Vecinal Pro Monumento a Artigas, de la ciudad de Artigas, la erección - en imagen original - del monumento a que se alude con la cantidad de ciento cuarenta mil kilogramos (140.000 kilogramos) de cobre en monedas desmonetizadas canjeadas por el Banco de la República en virtud de lo dispuesto por la ley número 11.688, de 5 de julio de 1951.