Ley12576·1958

MONUMENTO A ARTIGAS. DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1958

Fecha de publicación

31/10/1958

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la contribución del Estado fijada por ley N° 11.480, de 30 de agosto de 1950, a los gastos que le demande a la Comisión Vecinal Pro Monumento a Artigas, de la ciudad de Artigas, la erección - en imagen original - del monumento a que se alude con la cantidad de ciento cuarenta mil kilogramos (140.000 kilogramos) de cobre en monedas desmonetizadas canjeadas por el Banco de la República en virtud de lo dispuesto por la ley número 11.688, de 5 de julio de 1951.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República hará entrega de la cantidad de metal establecido en el artículo anterior a la Comisión Vecinal Pro Monumento a Artigas, de la Ciudad de Artigas o, en su defecto, a quien le represente en la ciudad de Montevideo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1958Promulgación (12576)
  2. 31 de octubre de 1958Publicación (12576)