Ley12578·1958

CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACIONES AL BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1958

Fecha de publicación

29/10/1958

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Los afiliados que pertenezcan a instituciones que actualmente tengan organizados fondos o seguros de retiro dispondrán de un plazo de sesenta días para optar por el régimen general de la ley N.o 12.132. En el mismo término de sesenta días, podrán a su vez optar por el régimen de fondo o seguro de retiro propio de las instituciones a que pertenezcan, aquellos afiliados que anteriormente hubieran adherido al régimen de la ley N° 12.132. Las opciones a que se refieren los incisos precedentes deberán formularse por escrito y en forma expresa, renunciando en la misma forma al fondo o seguro a que pertenecieron. Tanto en uno como en otro caso, se traspasarán al fondo o seguro de retiro por el cual opte en definitiva el afiliado, la totalidad de las aportaciones y los intereses capitalizados trimestralmente al 5 % anual, desde el 1.o de setiembre de 1954 o desde la fecha de ingreso a la actividad bancaria si ésta fuera posterior.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Esta ley entrará en vigencia a partir del día 1° del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1958Promulgación (12578)
  2. 29 de octubre de 1958Publicación (12578)