Ley12579·1958

CREACION DE COMISION ESPECIAL HONORARIA PARA ESTUDIO DE UN SISTEMA DE AJUSTE AUTOMATICO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1958

Fecha de publicación

30/10/1958

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Especial Honoraria con el cometido de estudiar un sistema de ajustes automáticos de las jubilaciones y pensiones a los costos vitales. Esta Comisión estará integrada por un delegado de la Unión Nacional de Afiliados ("Una"), un delegado de la Confederación General Reivindicadora de las Clases Pasivas, un delegado de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Civiles "Antonio María Rodríguez", un delegado de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Escolares, un delegado de cada una de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones, organizadas por ley, un delegado del Banco de Seguros del Estado, un delegado de la Facultad de Ciencias Económicas, un delegado del Ministerio de Hacienda y un delegado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, que la presidirá.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social instalará esta Comisión, y los gastos que origine su funcionamiento serán atendidos por las Cajas a que se refiere el artículo 1° en proporción al número de beneficiarios de sus planas pasivas.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión establecerá su reglamento y dará a conocer sus conclusiones en el plazo de 240 días.

Artículo 4Artículo 4

Los organismos públicos deberán franquear las informaciones que sean requeridas por la Comisión.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1958Promulgación (12579)
  2. 30 de octubre de 1958Publicación (12579)