Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse zonas de interés para el desarrollo del turismo la ciudad de Treinta y Tres y sus alrededores, Pueblo Olimar, Pueblo Vergara, La Quebrada de los Cuervos y La Charqueada.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse zonas de interés para el desarrollo del turismo la ciudad de Treinta y Tres y sus alrededores, Pueblo Olimar, Pueblo Vergara, La Quebrada de los Cuervos y La Charqueada.
Artículo 2 — Artículo 2
Para la construcción de hoteles en las zonas a que se refiere el artículo precedente, regirán las disposiciones de la ley N° 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.