Ley12586·1958

SE DECLARAN DE INTERES TURISTICO DETERMINADOS LUGARES DEL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1958

Fecha de publicación

1 de julio de 1959

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse zonas de interés para el desarrollo del turismo la ciudad de Treinta y Tres y sus alrededores, Pueblo Olimar, Pueblo Vergara, La Quebrada de los Cuervos y La Charqueada.

Artículo 2Artículo 2

Para la construcción de hoteles en las zonas a que se refiere el artículo precedente, regirán las disposiciones de la ley N° 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1958Promulgación (12586)
  2. 7 de enero de 1959Publicación (12586)