Ley12591·1958

FUNCIONARIOS DOCENTES. INCREMENTO DE PASIVIDADES DE LOS EX DIRECTORES Y EX INSPECTORES DE LICEOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1958

Fecha de publicación

1 de mayo de 1959

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase, en los montos que determina la siguiente escala, las pasividades de los ex-Directores y ex-Inspectores de Liceos de Enseñanza Secundaria, que se hubieren acogido a la jubilación con anterioridad al 15 de marzo de 1949: Pasividades hasta de $ 400.00, el 40 %, con un máximo de $ 120.00. Pasividades de más de $ 400.00 hasta $ 500.00, el 30 %, con un máximo de $ 100.00. Pasividades de más de $ 500.00 hasta $ 600.00, el 20 %.

Artículo 2Artículo 2

En ningún caso la jubilación de que disfrutan dichos ex-funcionarios será inferior a $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales. Este límite mínimo será también aplicable a las pasividades que disfruten los ex-Directores de Enseñanza Secundaria, que se hubieren acogido a la jubilación con anterioridad al 15 de marzo de 1949.

Artículo 3Artículo 3

Las viudas de los ex-Directores y ex-Inspectores de Liceos, tendrán derecho a obtener reforma de su pasividad tomando en consideración la asignación jubilatoria que hubiere correspondido a sus causantes por aplicación de la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1958Promulgación (12591)
  2. 5 de enero de 1959Publicación (12591)