Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase, en los montos que determina la siguiente escala, las pasividades de los ex-Directores y ex-Inspectores de Liceos de Enseñanza Secundaria, que se hubieren acogido a la jubilación con anterioridad al 15 de marzo de 1949: Pasividades hasta de $ 400.00, el 40 %, con un máximo de $ 120.00. Pasividades de más de $ 400.00 hasta $ 500.00, el 30 %, con un máximo de $ 100.00. Pasividades de más de $ 500.00 hasta $ 600.00, el 20 %.