Ley12592·1958

OTORGAMIENTO DE JUBILACION ESPECIAL. FEDERICO A. OCAMPO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1958

Fecha de publicación

1 de mayo de 1959

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase al señor Federico A. Ocampo como asignación de pasividad y en lugar de la que le corresponde en su calidad de Secretario de la Oficina Reguladora de Honorarios, el equivalente a la dotación del cargo de Oficial Alguacil, Item 13.01, del Presupuesto General de Gastos. Dicho beneficio de carácter graciable, será atendido con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones creado por la ley N° 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes, y trasmisible a los causahabientes del mencionado funcionario, conforme con las disposiciones de las leyes ordinarias en vigor.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1958Promulgación (12592)
  2. 5 de enero de 1959Publicación (12592)