Ley12594·1958

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ELVIRA A. VIZCAY DE DUFORT Y ALVAREZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1958

Fecha de publicación

1 de agosto de 1959

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la acumulación dispuesta por el artículo 1° de la ley N° 12.448, de noviembre 30 de 1957, es por el íntegro de la pensión que la misma acuerda.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1958Promulgación (12594)
  2. 8 de enero de 1959Publicación (12594)