Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la acumulación dispuesta por el artículo 1° de la ley N° 12.448, de noviembre 30 de 1957, es por el íntegro de la pensión que la misma acuerda.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la acumulación dispuesta por el artículo 1° de la ley N° 12.448, de noviembre 30 de 1957, es por el íntegro de la pensión que la misma acuerda.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.