Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la pensión generada por el extinto General de División don Gregorio Alvarez Lezama, en la cantidad de $ 733.32 (setecientos treinta y tres pesos con treinta y dos centésimos) mensuales, equivalente a los dos tercios del sueldo de ese grado, establecido en la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953.