Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por el término de 90 (noventa) días la aplicación de lo previsto en los artículos 38 a 44 inclusive de la ley N° 12.464, de 5 de diciembre de 1957.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por el término de 90 (noventa) días la aplicación de lo previsto en los artículos 38 a 44 inclusive de la ley N° 12.464, de 5 de diciembre de 1957.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase idéntico término para ampararse al régimen estatuído 65 de dicha ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Quienes hicieran uso de este nuevo plazo, gozarán de los beneficios establecidos en los artículos 62, 63, 64 y 68 de la ley N° 12.464.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.