Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense los honores previstos en el artículo 570 del Código Militar a los restos del doctor Luis Alberto de Herrera.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Tribútense los honores previstos en el artículo 570 del Código Militar a los restos del doctor Luis Alberto de Herrera.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase duelo nacional el día de hoy y el de mañana 10 de abril, en que se realizarán las exequias fúnebres del ilustre ciudadano desaparecido.
Artículo 3 — Artículo 3
Destínase el Salón de Pasos Perdidos del Palacio Legislativo para que sean expuestos en él hasta el momento del sepelio, los restos de aquel eminente ciudadano.
Artículo 4 — Artículo 4
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.