Ley12607·1959

FIJACION DE DOTACIONES MENSUALES PARA LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1959

Fecha de publicación

26/06/1959

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la cantidad de $ 3.500.00 (Tres mil quinientos pesos) líquidos mensuales, la dotación de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 2Artículo 2

Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de junio de 1959Promulgación (12607)
  2. 26 de junio de 1959Publicación (12607)