Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la cantidad de $ 3.500.00 (Tres mil quinientos pesos) líquidos mensuales, la dotación de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la cantidad de $ 3.500.00 (Tres mil quinientos pesos) líquidos mensuales, la dotación de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 2 — Artículo 2
Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.