Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la Quinta Sección Judicial (Población 18 de Julio) del Departamento de Rocha el día 10 de julio de 1959, fecha en que se cumple el cincuentenario de la fundación de dicha población.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la Quinta Sección Judicial (Población 18 de Julio) del Departamento de Rocha el día 10 de julio de 1959, fecha en que se cumple el cincuentenario de la fundación de dicha población.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Poderes del Estado y Organismos Públicos concederán licencia los días 9 y 10 de julio a los funcionarios nacidos en la Quinta Sección del Departamento de Rocha.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.