Ley12612·1959

BENEFICIOS A CAUSAHABIENTES DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE TUVIEREN PRESTAMOS EN TRAMITE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1959

Fecha de publicación

8 de mayo de 1959

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La esposa e hijos legítimos y/o naturales y/o adoptivos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hubieren fallecido o fallecieren, podrán ampararse a las leyes Nos. 12.170, de 28 de diciembre de 1954, y su modificativa 12.277, de 26 de abril de 1956, para la escrituración de los préstamos que estuvieron en trámite a la fecha del deceso, a cuyo efecto esos causahabientes gozarán de todos los derechos y prerrogativas que a sus titulares hubieran correspondido.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de julio de 1959Promulgación (12612)
  2. 5 de agosto de 1959Publicación (12612)