Ley12614·1959

ACUMULACION DE PENSION GRACIABLE Y LEGAL A CAUSAHABIENTES DE VICTIMAS DEL PESQUERO DE ISLA DE FLORES. RECTIFICACION DE NOMBRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1959

Fecha de publicación

15/07/1959

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase, por vía interpretativa, que el artículo 1° de la ley N° 12.398, de 8 de agosto de 1957, otorga una pensión graciable de $ 150.00 mensuales, que podrá ser acumulada a la legal que pudiera corresponderles, a cada uno de los grupos de causahabientes de las personas indicadas en el referido texto legal.

Artículo 2Artículo 2

Rectifícase el texto del artículo 1° de la mencionada ley en el sentido de que las personas indicadas con los nombres de: Julio Alberto Rivas, Joaquín J. Llorca Carneyro y Víctor A. Sarría Gallegari, se llamaban, en realidad, Luis Alberto Rivas, Joaquín J. Llorca Carneyro y Víctor A. Sarría Callegari.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de julio de 1959Promulgación (12614)
  2. 15 de julio de 1959Publicación (12614)