Ley12616·1959

AUTORIZACION PARA EFECTUAR REPARACIONES A DAÑOS CAUSADOS POR FENOMENOS METEOROLOGICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1959

Fecha de publicación

30/07/1959

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las reparaciones urgentes que exijan aquellas obras cuya ejecución y conservación se encuentren a cargo del Ministerio de Obras Públicas, que hubieren resultado afectadas por los fenómenos meteorológicos de notoriedad.

Artículo 2Artículo 2

Para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas a disponer, en la medida necesaria, de los recursos existentes al 19 de mayo de 1959, en la cuenta corriente abierta en el Banco de la República, denominada "Tesoro de Obras Públicas, sub-cuenta a) Obras Públicas" (ley Nº 12.463, de 5 de diciembre de 1957, artículo 22).

Artículo 3Artículo 3

Las sumas que se inviertan en uso de la facultad conferida por el artículo anterior serán reintegradas a la cuenta de origen, con cargo a los fondos creados por la ley Nº 12.602, de 22 de abril de 1959.

Artículo 4Artículo 4

Las reparaciones y gastos que se efectúen en virtud de lo dispuesto por esta ley, podrán realizarse con prescindencia del requisito de la licitación pública, debiendo el Poder Ejecutivo dar cuenta trimestralmente a la Asamblea General, de las inversiones que realice.

Artículo 5Artículo 5

Declárase aplicable, a los fines de esta ley, lo dispuesto por el artículo 12 de la ley Nº 12.463, de 5 de diciembre de 1957.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de julio de 1959Promulgación (12616)
  2. 30 de julio de 1959Publicación (12616)