Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar el producido de los recursos creados por el decreto de 22 de abril de 1959 -que duplica los recargos fijados para la importación de artículos de segunda y tercera categorías- a atender las erogaciones motivadas por la catástrofe que afectara recientemente al país.