Ley12618·1959

EMISION BONOS DEL TESORO Y LETRAS DE TESORERIA. AUTORIZACION PARA DESTINAR RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 1959

Fecha de publicación

19/08/1959

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar el producido de los recursos creados por el decreto de 22 de abril de 1959 -que duplica los recargos fijados para la importación de artículos de segunda y tercera categorías- a atender las erogaciones motivadas por la catástrofe que afectara recientemente al país.

Artículo 2Artículo 2

Los recursos, así como los indicados en el inciso A) del artículo 3º de la ley Nº 12.602, de 22 de abril de 1959 (emisión del "Empréstito Patriótico 1959" y Bonos de Tesorería), previa deducción de los reintegros que correspondiere efectuar y que afecten dichos fondos, se destinarán a los siguientes fines: 1º) Reintegro de los créditos presupuestales de la Administración Central por gastos efectuados con motivo de las recientes inundaciones; 2º) Gastos a realizar por la Administración Central para la restauración de los bienes de capital afectados por el siniestro; y 3º) Gastos en que hayan incurrido los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados por los mismos conceptos, así como también las sumas que deban invertir para la normalización de sus servicios.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo tomará las providencias necesarias para la debida contabilización y contralor de las erogaciones que se realicen, debiendo informar trimestralmente a la Asamblea General respecto a las inversiones efectuadas y rendir cuenta anualmente a la misma, en la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de agosto de 1959Promulgación (12618)
  2. 19 de agosto de 1959Publicación (12618)