Artículo 1 — Artículo 1
El abatimiento del 15% a que se refieren los incisos A) y B) del artículo 7º de la ley número 12.169, de 21 de diciembre de 1954, se aplicará sólo sobre los aumentos parciales que corresponda efectuar al practicarse las revisiones bienales establecidas por el artículo 10 de la expresada ley, a partir del 31 de diciembre de 1958.