Ley12628·1959

PRESTAMOS PARA TRABAJADORES REGISTRADOS EN LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1959

Fecha de publicación

30/09/1959

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República para que conceda a los jornaleros que integran en calidad de titulares los registros de estiba y actividades conexas a la estiba, dependientes de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, préstamos bancarios sobre sus salarios hasta el monto equivalente al importe de setenta y cinco jornales. Esta autorización comprenderá además, a los funcionarios administrativos de C.A.S.E., que podrán operar por un monto equivalente a los cinco meses de sueldo.

Artículo 2Artículo 2

Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones.

Artículo 3Artículo 3

Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1°.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de setiembre de 1959Promulgación (12628)
  2. 30 de setiembre de 1959Publicación (12628)