Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de la República para que conceda a los jornaleros que integran en calidad de titulares los registros de estiba y actividades conexas a la estiba, dependientes de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del Puerto de Montevideo, préstamos bancarios sobre sus salarios hasta el monto equivalente al importe de setenta y cinco jornales. Esta autorización comprenderá además, a los funcionarios administrativos de C.A.S.E., que podrán operar por un monto equivalente a los cinco meses de sueldo.