Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese la faena de vientres bovinos en condiciones de reproducir, así como la de terneros y terneras pertenecientes a razas específicamente productoras de carne y sus cruzas. Prohíbese, asimismo, la castración de bovinos hembras, de razas de carne y sus cruzas.