Ley12635·1959

OBRAS PUBLICAS. ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1959

Fecha de publicación

29/09/1959

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar el producido líquido de la venta en remate público de tres automóviles afectados al servicio del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social; y de otros automóviles actualmente al servicio de sus dependencias, hasta la cantidad de $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos), a reparación y equipamiento del Establecimiento de Detención dependiente de la Dirección General de Institutos Penales.

Artículo 2Artículo 2

A ese efecto, verterá dicho producto en una subcuenta especial a abrirse dentro de la Cuenta Tesoro Nacional, bajo el rubro "Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, Establecimiento de Detención".

Artículo 3Artículo 3

Los remates a que se refiere el artículo 1º deberán ser realizados por el Banco de la República Oriental del Uruguay, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de setiembre de 1959Promulgación (12635)
  2. 29 de setiembre de 1959Publicación (12635)