Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el Departamento de Río Negro, los días 10 y 13 de octubre del corriente año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el Departamento de Río Negro, los días 10 y 13 de octubre del corriente año.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Poderes del Estado y organismos públicos acordarán licencia por los días establecidos en el artículo anterior, a los funcionarios que hayan nacido en el Departamento de Río Negro si lo solicitaren, los cuales deberán justificar su desplazamiento al Departamento de referencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.