Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a vender a las personas censadas por ese Instituto en agosto de 1949, ocupantes de sesenta y una viviendas levantadas en el pueblo Aguas Corrientes, tercera Sección Judicial del Departamento de Canelones, o a sus causahabientes, los predios objeto de esa ocupación. Una vez extendidas las promesas de venta a las personas mencionadas en el inciso anterior, podrá I.N.V.E. vender a otros interesados los predios que queden sin adjudicar, en las condiciones establecidas en la presente ley, dando preferencia a empleados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.