Ley12639·1959

AUTORIZACION A I.N.V.E PARA ENAJENACION DE VIVIENDAS A SUS OCUPANTES. PUEBLO AGUAS CORRIENTES. CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1959

Fecha de publicación

19/10/1959

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a vender a las personas censadas por ese Instituto en agosto de 1949, ocupantes de sesenta y una viviendas levantadas en el pueblo Aguas Corrientes, tercera Sección Judicial del Departamento de Canelones, o a sus causahabientes, los predios objeto de esa ocupación. Una vez extendidas las promesas de venta a las personas mencionadas en el inciso anterior, podrá I.N.V.E. vender a otros interesados los predios que queden sin adjudicar, en las condiciones establecidas en la presente ley, dando preferencia a empleados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Artículo 2Artículo 2

El precio de venta de los referidos predios se determinará sobre la base del valor de compra por I.N.V.E incrementado con: A) Intereses devengados durante el lapso entre las fechas de expropiación y formulación de la promesa de venta; B) Influencia proporcional por la pérdida del área afectada por las inundaciones y contenida en el total expropiado; C) Pérdidas de áreas derivadas del trazado urbanístico a realizar; y D) Intereses a devengarse en los plazos en que se realicen las promesas de venta que se fijan en el 3% (tres por ciento), que determina la ley N° 9.723, de 19 de noviembre de 1937. I.N.V.E. fijará libremente los precios de venta en caso de no tratarse de los censados en 1949, de empleados u obreros de O.S.E. o de los actuales ocupantes.

Artículo 3Artículo 3

El parcelamiento definitivo será realizado por la Dirección de Topografía del Ministerio de Obras Públicas, siguiendo los lineamientos de la planificación que efectuará I.N.V.E., y, respetando en todo lo que sea posible, las situaciones creadas.

Artículo 4Artículo 4

Los beneficiarios a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º, una vez realizado el parcelamiento, podrán optar por la adquisición de predio distinto al que ocupan, siempre que se encontrara libre. Si hay varios interesados en un mismo predio, la adjudicación se realizará por sorteo. El cambio de la parcela a adquirirse será preceptivo, cuando la ocupada se encuentre en zona inundable.

Artículo 5Artículo 5

Las promesas de venta podrán estipular un plazo máximo de diez años para la amortización de capital e intereses; y se ajustarán a las condiciones igualmente determinadas por I.N.V.E. para operaciones de venta de sus propiedades.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de octubre de 1959Promulgación (12639)
  2. 19 de octubre de 1959Publicación (12639)