Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los organismos competentes que corresponda, para retener hasta el 40% (cuarenta por ciento), de los haberes nominales de los afiliados a la Cooperativa de Funcionarios Públicos, Jubilados y Pensionistas del Departamento de Rocha para el pago de las obligaciones que los mismos contraigan con la referida Cooperativa.