Ley12640·1959

RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS A LA COOPERATIVA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS. ROCHA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/1959

Fecha de publicación

11 de mayo de 1959

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Contaduría General de la Nación y a los organismos competentes que corresponda, para retener hasta el 40% (cuarenta por ciento), de los haberes nominales de los afiliados a la Cooperativa de Funcionarios Públicos, Jubilados y Pensionistas del Departamento de Rocha para el pago de las obligaciones que los mismos contraigan con la referida Cooperativa.

Artículo 2Artículo 2

Igualmente se faculta a las Cajas de Jubilaciones, para retener hasta el 33% (treinta y tres por ciento), del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas afiliados a la referida Cooperativa, la que percibirá dichas retenciones a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los acordados por esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Las retenciones autorizadas por los artículos precedentes comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital social de la Cooperativa de Funcionarios Públicos, Jubilados y Pensionistas del Departamento de Rocha.

Artículo 5Artículo 5

Las autorizaciones que se otorgan por esta ley regirán mientras la Institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 1959Promulgación (12640)
  2. 5 de noviembre de 1959Publicación (12640)