Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de estiba y a los apuntadores eventuales de ultramar, del puerto de Montevideo, registrados con los numerales 7.000 y 200, respectivamente, en la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba y que mantengan vinculación con su actividad. El préstamo se hará efectivo por intermedio de la Caja de Compensación N° 18, de acuerdo con las correspondientes afiliaciones y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que se acojan al referido crédito.