Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de hasta la suma de $ 600.000.00 (seiscientos mil pesos) con cargo a los recursos previstos por el artículo 14 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, para solventar las obligaciones derivadas del Convenio Uruguayo-Argentino de 30 de diciembre de 1946, para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande, por el período comprendido entre el 27 de agosto de 1958 y el 31 de diciembre de 1959.