Ley12642·1959

AUTORIZACION PARA DAR CUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES EMERGENTES DEL CONVENIO URUGUAYO ARGENTINO. SALTO GRANDE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1959

Fecha de publicación

16/11/1959

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de hasta la suma de $ 600.000.00 (seiscientos mil pesos) con cargo a los recursos previstos por el artículo 14 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, para solventar las obligaciones derivadas del Convenio Uruguayo-Argentino de 30 de diciembre de 1946, para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande, por el período comprendido entre el 27 de agosto de 1958 y el 31 de diciembre de 1959.

Artículo 2Artículo 2

La suma que el Poder Ejecutivo invierta de acuerdo con la autorización prevista por el artículo 1° de la presente ley, será reintegrada al fondo de origen con los recursos que se dispondrán para el pago de los estudios relativos al aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona del Salto Grande.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1959Promulgación (12642)
  2. 16 de noviembre de 1959Publicación (12642)