Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y por el Gobierno de la República, con el Fondo para Préstamos de Desarrollo de los Estados Unidos de América (D.L.F.), el día 3 de setiembre de 1959.(*)