Ley12646·1959

AUTORIZACION AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y CONSEJO DEL NIÑO PARA INVERTIR EN MEJORA DE SERVICIOS ASISTENCIALES Y PREVENTIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1959

Fecha de publicación

17/11/1959

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Todas las economías que realicen el Ministerio de Salud Pública y el Consejo del Niño en los rubros de sueldos y gastos podrán ser invertidos en el ejercicio siguiente en la atención de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los servicios asistenciales y preventivos, a cuyos efectos se reforzarán los rubros pertinentes, previa resolución del Poder Ejecutivo. Las economías antes mencionadas no podrán aplicarse al pago de remuneraciones personales. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, podrá comenzar a efectuar los refuerzos autorizados en los créditos del ejercicio 1959.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública podrá aplicar los proventos y patentes de perros cuya disponibilidad le adjudica el artículo 3° de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la atención de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los servicios y establecimientos asistenciales y preventivos, excluído el pago de remuneraciones personales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de noviembre de 1959Promulgación (12646)
  2. 17 de noviembre de 1959Publicación (12646)