Ley12653·1959

RETENCION DE HABERES A LOS ASOCIADOS A LA CAJA MUTUA DEL SERVICIO EXTERIOR DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1959

Fecha de publicación

30/12/1959

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los Organismos que corresponda a retener hasta un 10 % (diez por ciento) de los haberes de los asociados de la Caja Mutua del Servicio Exterior del Uruguay, a solicitud de la misma y en cuenta de las obligaciones que dichos asociados contraigan con la mencionada institución.

Artículo 2Artículo 2

La presente autorización tendrá vigencia mientras la institución de referencia goce de personería jurídica.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de noviembre de 1959Promulgación (12653)
  2. 30 de diciembre de 1959Publicación (12653)