Ley12655·1959

PRESTAMOS BANCARIOS A EMPLEADOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1959

Fecha de publicación

24/12/1959

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que conceda a los empleados administrativos, periodistas y obreros de empresas periodísticas; y empleados y obreros mensuales de talleres de obra, préstamos bancarios sobre sus sueldos hasta el monto equivalente al importe de cinco meses; y para los obreros a jornal de los talleres de obra y obreros y periodistas a jornal de las distintas empresas periodísticas, hasta el monto equivalente al importe de setenta y cinco jornales. Los préstamos se realizarán sobre la base de las remuneraciones percibidas al momento de la promulgación de esta ley.

Artículo 2Artículo 2

Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones.

Artículo 3Artículo 3

Lo establecido en el inciso 3.o del artículo 1.o de la ley N.o 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.o.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de noviembre de 1959Promulgación (12655)
  2. 24 de diciembre de 1959Publicación (12655)