Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de F.U.N.S.A. Este préstamo se hará efectivo por intermedio de la Caja de Compensaciones N° 31, de acuerdo con las correspondientes afiliaciones y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que se acojan al mismo.