Ley12657·1959

PRESTAMOS PARA LOS TRABAJADORES DE FUNSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1959

Fecha de publicación

12 de julio de 1959

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de F.U.N.S.A. Este préstamo se hará efectivo por intermedio de la Caja de Compensaciones N° 31, de acuerdo con las correspondientes afiliaciones y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que se acojan al mismo.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá contratar con el Banco de la República Oriental del Uruguay, un préstamo por el importe que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, cuyo interés no será superior al 6 1/4 %.

Artículo 3Artículo 3

Los préstamos a los trabajadores devengarán el mismo interés contratado con el Banco de la República Oriental del Uruguay, recargado en un 0.75 % para gastos de administración.

Artículo 4Artículo 4

Los trabajadores que deseen utilizar el préstamo deberán amortizarlo a razón de un jornal mensual. La cuota de amortización e intereses será retenida por la empresa F.U.N.S.A. y vertida junto con los aportes que impone la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, en la Tesorería de la Caja de Compensaciones número 31.

Artículo 5Artículo 5

Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus derechos jubilatorios o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que correspondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva o por su nuevo empleador y depositadas en la Tesorería de la Caja de Compensaciones N° 31.

Artículo 6Artículo 6

La Caja de Compensaciones N° 31 dará cuenta mensualmente al Consejo Central de Asignaciones Familiares de la aplicación de la ley y verterá trimestralmente las cantidades que hayan ingresado en su Tesorería por efecto de las presentes disposiciones.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de noviembre de 1959Promulgación (12657)
  2. 7 de diciembre de 1959Publicación (12657)