Ley12659·1959

FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CORTE ELECTORAL. EXCLUSION DE LOS DIAS SABADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 1959

Fecha de publicación

14/12/1959

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

En los días sábados no funcionarán las oficinas dependientes del Poder Judicial y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda y de lo que resuelvan la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, por razones de servicio. Tampoco funcionarán en los días sábados las oficinas dependientes de la Corte Electoral.

Artículo 2Artículo 2

Serán excepciones del artículo anterior las Oficinas de Inscripción Cívica de la Corte Electoral.

Artículo 3Artículo 3

Los plazos legales establecidos por la Corte Electoral de acuerdo a la ley de Registro Cívico y de Elecciones que venzan un día sábado, se cumplirán el primer día hábil.

Artículo 4Artículo 4

Las horas de trabajo suprimidas por el articulo 1° se sumarán distribuidas entre los cinco días semanales restantes.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios presupuestados integrantes de las Oficinas inscriptoras de la Corte Electoral, tendrán como compensación diez días más de licencia anual.

Artículo 6Artículo 6

Modifícase el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 603. En todos los términos de que habla este Código se contarán días hábiles. No se contarán las ferias judiciales ni los días en que no funcionen las oficinas del Poder Judicial. El día para la práctica de todas las diligencias judiciales, se entiende el natural desde la salida del Sol hasta su ocaso. En los días a que se refiere el inciso 2° y en los útiles fuera del día natural, no podrá practicarse diligencia alguna sin previa habilitación por causa justificada. En los días en que no funcionen las oficinas del Poder Judicial, podrán presentarse escritos dentro de las horas hábiles, cuando sean de carácter urgente. Para el caso de no estar especialmente determinados en otras disposiciones, el término de los traslados será, en general, de seis días; y de tres, el de las vistas".

Artículo 7Artículo 7

En todos los términos perentorios establecidos en el Código de Instrucción Criminal, no se computarán los días en que no funcionen las Oficinas del Poder Judicial.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de diciembre de 1959Promulgación (12659)
  2. 14 de diciembre de 1959Publicación (12659)