Artículo 1 — Artículo 1
En los días sábados no funcionarán las oficinas dependientes del Poder Judicial y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda y de lo que resuelvan la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, por razones de servicio. Tampoco funcionarán en los días sábados las oficinas dependientes de la Corte Electoral.