Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Acuerdo Comercial suscrito con el Gobierno de Portugal, con fecha 28 de setiembre de 1957. Apruébanse, asimismo, las Notas Reversales aclaratorias de dicho Acuerdo y que llevan la misma fecha.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>