Ley12662·1959

SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA. TELEGRAFISTAS Y RADIO TELEGRAFISTAS DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de octubre de 1959

Fecha de publicación

29/12/1959

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a los telegrafistas y radiotelegrafistas del Servicio de Transmisiones, jubilados con más de cuarenta años de servicios en dichas actividades, el derecho a reformar sus cédulas de pasividad en base a los sueldos fijados para dichas actividades por ley presupuestal N° 12.376, de 31 de enero de 1957. Los pensionistas cuyos causantes se jubilaron en las condiciones anteriormente referidas, tendrán derecho a reformas en sus cédulas pensionarias, las que serán liquidadas sobre el sueldo básico a que hubiera tenido derecho el titular por el referido presupuesto.

Artículo 2Artículo 2

Las diferencias de sueldos de pasividad serán liquidadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares (División Civil).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de diciembre de 1959Promulgación (12662)
  2. 29 de diciembre de 1959Publicación (12662)