Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a los telegrafistas y radiotelegrafistas del Servicio de Transmisiones, jubilados con más de cuarenta años de servicios en dichas actividades, el derecho a reformar sus cédulas de pasividad en base a los sueldos fijados para dichas actividades por ley presupuestal N° 12.376, de 31 de enero de 1957. Los pensionistas cuyos causantes se jubilaron en las condiciones anteriormente referidas, tendrán derecho a reformas en sus cédulas pensionarias, las que serán liquidadas sobre el sueldo básico a que hubiera tenido derecho el titular por el referido presupuesto.