Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de la República para que conceda a los obreros mensuales y jornaleros de las empresas metalúrgicas mecánicas y de radio-electricidad comprendidos en la jurisdicción de los Consejos de Salarios de los grupo 5, 5G y 18, préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta el monto equivalente al importe de tres sueldos o setenta y cinco jornales.