Ley12667·1959

PRESTAMOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A TRABAJADORES DE EMPRESAS METALURGICAS Y DE RADIOELECTRICIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1959

Fecha de publicación

29/12/1959

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República para que conceda a los obreros mensuales y jornaleros de las empresas metalúrgicas mecánicas y de radio-electricidad comprendidos en la jurisdicción de los Consejos de Salarios de los grupo 5, 5G y 18, préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta el monto equivalente al importe de tres sueldos o setenta y cinco jornales.

Artículo 2Artículo 2

Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, para esta clase de operaciones.

Artículo 3Artículo 3

Lo establecido en el inciso 3.o del artículo 1.o, de la ley N.o 3.299 de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.o.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1959Promulgación (12667)
  2. 29 de diciembre de 1959Publicación (12667)