Ley12668·1959

PRESTAMOS BANCARIOS A EMPLEADOS DEL FRIGORIFICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1959

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1960

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que conceda a los obreros mensuales y jornaleros del Frigorífico Nacional y sus dependencias, préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y cinco jornales.

Artículo 2Artículo 2

Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, para esta clase de operaciones.

Artículo 3Artículo 3

Lo establecido en el inciso 3.o, artículo 1.o de la ley N.o 3.299, de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.o

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de diciembre de 1959Promulgación (12668)
  2. 11 de enero de 1960Publicación (12668)